Reforma de la Ley Penal, Importante para Opositores

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Reforma de la Ley Penal, Importante para Opositores

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La reforma más destacada del Código Penal se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE 31-03-2015) y cuya entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2015.

Destacamos especialmente:

  • La supresión de términos como “incapaz” o “minusvalía”. En su lugar se describe como “persona con discapacidad necesitada de especial protección”.
  • En el catálogo de penas graves se incluye en primer lugar, entre las citadas, la prisión permanente revisable.
  • Se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
  • Protección de menores: Se sanciona al que, a través de medios tecnológicos, contacte con un menor de 15 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
  • Se eleva la edad de “consentimiento sexual” a los 16 años.
  • Se tipifica el matrimonio forzado dentro de los delitos sobre la trata de seres humanos.
  • Nuevo tipo de acoso, en los delitos contra la libertad, sin llegar a producirse explícitamente una amenaza o coacción. Basta con que existan conductas reiteradas con las que se menoscaba gravemente la libertad y la seguridad de la víctima.

Asimismo, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015 se deroga el Libro III (de las “Faltas y sus penas”: arts. 617 a 639) del Código Penal. Parte de ellas subsisten en el Código Penal y pasan a denominarse delitos leves, es decir, “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (art. 13.3 CP).

Entre las penas leves se mantienen las existentes con anterioridad y se incorporan aquellas que suponen inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año, y se incrementa la pena de multa, hasta tres meses.

Durante la tramitación de los juicios sobre delitos leves (anteriormente “faltas”) se incorpora la siguiente novedad: Ante casos de muy escasa gravedad y sin interés público, y a petición del MF, el juez puede sobreseerlo.

Oposiciones a las que afecta la modificación de esta ley:

A todas las de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (salvo bomberos y forestales), Instituciones Penitenciarias y Administración de Justicia.

En el vídeo nos lo explican de forma muy clara:

 

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