Educación diferenciada en las aulas
Hace unos días el Tribunal Supremo (TS) daba la razón a la Junta de Andalucía y al Gobierno de Cantabria, ya que las dos comunidades negaron los conciertos educativos a colegios de sus respectivas autonomías que mantienen la enseñanza diferenciada por sexos. La argumentación del TS para denegar los conciertos a los dos colegios descansa sobre el artículo 84 de la LOE:
“CAPÍTULO III
Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
José Ignacio Wert, ministro de educación, comento la posibilidad de un cambio en la legislación que sirva para que no haya dudas sobre la legalidad o no de los conciertos educativos a los centros que no son mixtos.
Según Wert la enseñanza diferenciada por sexos no tiene por qué suponer discriminación ni segregación en "determinadas condiciones".
Los colegios de Fomento de Centros de Enseñanza defienden la educación diferenciada para educación primaria y secundaria bajo el argumento de que los ritmos de maduración y de aprendizaje de los niños y de las niñas son diferentes.
La Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) ha solicitado a las diferentes comunidades autónomas que apliquen la sentencia del Tribunal Supremo y retiren los conciertos a los centros con educación diferenciada.
El gobierno central está inmerso en un posible proceso de modificación de la ley orgánica de educación (LOE).
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