Entregan dos plazas de oposición tras una sentencia

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Una sentencia ha obligado al Ayuntamiento de Córdoba a dar una plaza a dos aspirantes del concurso-oposición. Dicha oposición fue convocada por la institución en 2008 para cubrir 16 plazas de oposición de auxiliar de clínica. Asimismo, el fallo señala que éstas sean nombradas por la administración local para el mencionado puesto, además de ser indemnizadas por la cantidad correspondiente a las retribuciones que han dejado de percibir por no haber tomado posesión de su plaza. Estas dos aspirantes obtuvieron una de las 16 plazas convocadas, pero fueron excluidas por el tribunal tras estimar varias reclamaciones a uno de los ejercicios de la oposición.


La sentencia se argumenta en el hecho de que el órgano de selección del proceso modificó las calificaciones resultantes del segundo ejercicio tras eliminar dos de las preguntas del mismo, lo que provocó un cambio en la relación definitiva de aspirantes que habían superado el concurso-oposición. Además, la modificación se realizó tras hacerse pública la lista de aspirantes aprobados y estimar, con posterioridad, unas reclamaciones sobre dos cuestiones. El veredicto desestima este acuerdo del tribunal, por el que resultaron aprobadas dos sindicalistas de CCOO por señalar que tal proceder es “del todo improcedente”.


El fallo indica además que, una vez publicado el resultado de la selección y conocidas las identidades del personal aprobado, el tribunal calificador podrá modificar la propuesta en base a la “apreciación de algún error trascendente pero siempre de carácter material, de hecho o aritmético”. La sentencia refuta que en este caso no se trata de esta cuestión sino de “una modificación del resultado de los ejercicios y, por tanto, de la calificación y puntuación de los mismos mediante la eliminación de dos preguntas, con su correlativo efecto en la puntuación de dos aspirantes inicialmente aprobadas y finalmente no incluidas en el listado de quienes habían superado el concurso-oposición”.


Además, el veredicto manifiesta que la eliminación de las dos preguntas por parte del tribunal, tras recibir unas reclamaciones de quienes no habían acertado las respuestas, fue más allá de sus competencias en cuanto a lo que la ley prevé para estos casos.

Y es que el error contenido en una de las respuestas es “del todo intrascendente”, según dice el fallo, mientras que la otra pregunta excluida podría ampararse en la “discrecionalidad técnica”, pero no el cauce para su eliminación.

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