Exclusiones médicas Policía Nacional
Exclusiones médicas Policía Nacional
- Las exclusiones médicas son uno de los motivos de mayor preocupación en los futuros opositores, ya que muchas son desconocidas o los casos son muy personales y no se especifican. Detallamos algunas exclusiones médicas definitivas para ser Policía Nacional en España.
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- Temario Policía Nacional.
EXCLUSIONES POLICÍA NACIONAL
Uno de los motivos que suele preocupar a los opositores al Cuerpo Nacional de Policía en España, suelen ser las exclusiones médicas, ya que en muchas ocasiones las desconocemos o no llegamos a entender si mi problema personal estaría incluido en las mismas. Por ello, este artículo quiere arrojar luz sobre este tema y detallar los tipos de exclusiones médicas existentes en esta oposición desde la Orden de 11 de enero de 1988.
Desde la academia de preparación de oposiciones MasterD nos explican detalladamente las exclusiones médicas más comunes y que son definitivas para poder seguir o no en el proceso de oposición.
Para ser Policía Nacional se deben superar diferentes pruebas como la de conocimientos, pruebas psicotécnicas, físicas y entrevista personal, las cuales se pueden entrenar y preparar a conciencia, sin embargo, para poder formar parte del cuerpo, es necesario no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas que las bases de la misma establecen, el cual nos dice lo siguiente:
Estatura
Estatura mínima: a partir del año 2022, se elimina el requisito es estatura mínima, por lo que ya no habrá ninguna limitación de altura para presentarse.
Obesidad-delgadez
Obesidad o delgadez manifestadas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se tiene en cuenta el IMC (no superior a 28, ni inferior a 18).
Exclusiones circunstanciales
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podría fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
Exclusiones definitivas
Ojo y visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Queratotomía radial.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
- Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Conjuntivitis crónica
- No se permiten lentes fáquicas
Oído y audición
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Vértigos, síndrome de apnea del sueño.
Otras exclusiones CNP
- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio del Tribunal médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). Pérdida total o parcial de una extremidad, alteraciones anatómicas de una o ambas manos (o sus estructuras), disminución de la capacidad de prensión (pinza), dismetrías SUPERIORES a 2 cm, alteraciones de uno o los 2 pies que supongan intolerancia del calzado reglamentario o bipedestación prolongada, material de osteosíntesis que altere la morfología articular o suponga riesgo, valgo o varo en tren inferior superior a 20 grados.
Desviaciones de la columna: Cifosis superior a 45 grados, escoliosis superior a 15 grados, hiperlordosis con eje sacro con el eje horizontal inferior a 45 grados. - Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 140 mm/Hg en presión sistólica y 90 mm/Hg en presión diastólica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
Trastornos del ritmo cardiaco, portadores de marcapasos / prótesis o injertos cardiovasculares, varices significativas, trastornos de la coagulación, anemias y leucopenias, alteraciones significativas de las analíticas. - Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, coeficiente intelectual inferior a 90, trastornos de ansiedad, de conducta, control de impulsos, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Este tipo de exclusiones, en ocasiones tan técnicas, es recomendable que se contrasten con un médico, por lo que nuestra recomendación es que visiten a su médico de cabecera junto con el listado de exclusiones médicas que en este artículo detallamos, para comprobar si están incluidos en algún motivo de exclusión por la cual no podrían pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía.
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