Novedades en la facturación en 2013

ESTATALES

El pasado 1 de diciembre del 2012 se ha publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de diciembre, sobre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013 y su finalidad es trasponer a nuestro ordenamiento jurídico, en lo que respecta a las normas de facturación, la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sobre todo de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, modificadora de la primera.

Entre las novedades que se incorporan con el nuevo Reglamento, destacamos:

  • 1. Aclarar los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el mismo, de cara a conseguir una mayor seguridad jurídica de empresarios o profesionales.
  • 2. En cuanto a la obligación de expedir factura, no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
  • 3. Para establecer un sistema armonizado de facturación y promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios y profesionales, se marca un sistema de facturación basado en 2 tipos de facturas:

    • a) Factura completa u ordinaria.
    • b) Factura simplificada (sustituye a los denominados tiques). Estas tienen un contenido más reducido que las completas y, salvo excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificadas o su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), para una serie de operaciones que en el mismo se recoge.
  • 4. Impulsar la facturación electrónica, intentando así igualdad de trato para la factura en papel y la electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas las empresas.
  • 5. Como casos particulares, hace una regulación expresa, en cuanto a la facturación para las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, para determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica, determinadas prestaciones de servicios en los que intervengan como mediadores las agencias de viajes.

Por lo tanto, y como conclusión a este artículo, lo que se ha querido con la aprobación de este Real Decreto es entre otros objetivos, reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y electrónicas y facilitar las transacciones económicas.

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