Se crea el Grupo de Trabajo de Utilidad Terapéutica del Sistema Nacional de Salud

EMPLEO PÚBLICO

La Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha sido informada de la creación en su seno del grupo de Trabajo de Utilidad Terapéutica, encargado de compartir con el Ministerio de Sanidad y Consumo cuestiones relacionadas con la prestación farmacéutica. La comisión engloba a todos los responsables de farmacia de las autonomías y al Ministerio de Sanidad y Consumo.


Las comunidades autónomas han sido informadas de la propuesta de estrategia conjunta frente a los medicamentos falsificados, el desarrollo de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios y la actualización de márgenes de beneficio en la venta de medicamentos de mayoristas y farmacias.


Respecto al nuevo Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que va a continuar su tramitación, es muy relevante la creación del Consejo Rector como órgano colegiado de dirección del organismo autónomo.


La directora general de Farmacia, Teresa Pagés, también ha informado a los representantes autonómicos de los proyectos normativos en tramitación. Entre ellos, destaca la actualización del Real Decreto 5/2000, sobre los márgenes de beneficio en la venta de medicamentos de los mayoristas y las farmacias. En cuanto al real decreto que establezca el sistema de trazabilidad de medicamentos en España, se celebrarán reuniones con los diferentes sectores e iniciará la tramitación en la nueva versión con las aportaciones de todos los sectores implicados y de las comunidades y del pilotaje efectuado con el sistema Seguimed.


En el seno de la Comisión de Farmacia se ha creado un grupo de trabajo que tiene como objeto trabajar en el desarrollo la Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Esta disposición prevé que se establezca la relación de medicamentos que pueden ser usados o, en su caso, autorizados para los profesionales sanitarios no pueden prescribir medicamentos, así como las condiciones específicas en las que los puedan utilizar y los mecanismos de participación con los médicos en programas de seguimiento de determinados tratamientos.

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